¿Eres periodista y quieres tener acceso a la audiencia de Emilio Lozoya?
2020-07-17
En los últimos días, hemos tenido conocimiento que será a puerta cerrada la «audiencia del siglo», en la que se iniciará el proceso penal en contra de Emilio Lozoya Austin, ex director general de Petróleos Mexicanos y pieza clave en la elección del presidente Enrique Peña Nieto.
La decisión que ha tomado el Consejo de la Judicatura Federal, órgano administrativo encargado de regular la actividad de todos los tribunales federales en México, restringe el derecho de la ciudadanía a conocer la verdad de los actos de corrupción cometidos por ese ese ex funcionario público, además de que limta el derecho de los periodistas a informar.
Por ello, en coordinación con las organizaciones civiles TOJIL, Nuevo Periodismo para la Justicia, Borde Político y la Fundación para la Justicia, ponemos a disposición de periodistas y agrupaciones de periodistas los siguientes modelos de «SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN» para lograr que el periodismo pueda tener acceso a las audiencias de Emilio Lozoya:
- A) Modelo para periodistas
«Solicito se autorice el acceso a la audiencia pública de Emilio Ricardo Lozoya Austin que tendrá lugar la madrugada del [**] de julio de 2020 ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en función de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México con Sede en el Reclusorio Norte que por turno corresponda, para que podamos ejercer nuestra labor periodística profesional de manera directa y sin intermediarios o filtros de Estado, manifestando nuestra conformidad en acatar cualesquiera medidas y protocolos sanitarios que dispongan las autoridades competentes para permitirnos el acceso.
En su defecto, solicitamos se nos conceda acceso telemático y en tiempo real a la referida audiencia, el cual se nos podrá notificar en la dirección de correo electrónico asociada al presente usuario. Esto, pues la sociedad mexicana tiene derecho a la verdad -a través de la información que reporten directamente los medios de comunicación- y a que periodistas profesionales como el que suscribe reporten en tiempo real lo que suceda en la audiencia de mérito.
Tenemos conocimiento del ofrecimiento del Consejo de la Judicatura Federal de proporcionar al gremio periodístico información en tiempo real sobre lo que ocurra en la referida audiencia, para que nosotros a su vez lo reportemos a la sociedad. Sin embargo, la intermediación de la información nos resulta peligrosa, pues se corre el riesgo de convertir la labor periodística en propaganda de Estado.
Nuestra petición encuentra sustento en los artículos 6 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo segundo y 55 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-5/85, párrafos 31 y 34; Claude Reyes y Otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 92. Fontevecchia y D’Amico vs Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 46 y el Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución A/HRC/44/49), denominado “Las pandemias y la libertad de opinión y expresión”.
Para acreditar mi calidad como periodista, adjunto la credencial expedida por el medio de comunicación al cual presto mis servicios.»
- B) Modelo para agrupaciones de periodistas
«Solicito se autorice a los periodistas integrantes de nuestra agrupación el acceso a la audiencia pública de Emilio Ricardo Lozoya Austin que tendrá lugar la madrugada del [**] julio de 2020 ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en función de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México con Sede en el Reclusorio Norte que por turno corresponda, para que puedan ejercer la labor periodística profesional que les corresponde de manera directa y sin intermediarios o filtros de Estado, manifestando su conformidad en acatar cualesquiera medidas y protocolos sanitarios que dispongan las autoridades competentes.
En su defecto, solicitamos se nos conceda acceso telemático y en tiempo real a la referida audiencia, el cual se nos podrá notificar en la dirección de correo electrónico asociada al presente usuario. Esto, pues la sociedad mexicana tiene derecho a la verdad -a través de la información que reporten directamente los medios de comunicación- y a que agrupaciones gremiales de periodistas profesionales como la que suscribe reporten en tiempo real lo que suceda en la audiencia de mérito.
Tenemos conocimiento del ofrecimiento del Consejo de la Judicatura Federal de proporcionar al gremio periodístico información en tiempo real sobre lo que ocurra en la referida audiencia, para que nosotros a su vez lo reportemos a la sociedad, sin embargo, la intermediación de la información nos resulta peligrosa, pues se corre el riesgo de convertir la labor periodística en propaganda de Estado.
Nuestra petición encuentra sustento en los artículos 6 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo segundo y 55 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-5/85, párrafos 31 y 34; Claude Reyes y Otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 92. Fontevecchia y D’Amico vs Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 46 y el Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución A/HRC/44/49), denominado “Las pandemias y la libertad de opinión y expresión”.
Para acreditar la naturaleza gremial de nuestra agrupación de periodistas, se adjunta nuestra acta constitutiva.»
Cualquier de esas solicitudes de información deberán presentarse ante la Plataforma Nacional de Transparencia. Para obtener el instructivo de presentación, escríbenos a contacto@dlmex.org.
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El equipo de DLM
Fuente: Contribuye a una causa social