El Magistrado que pudo ser. Un relato de legalidad en México
2020-07-27
“La ley, en sus crueles intransigencias, resultaba demasiado débil e ineficaz comparada con la tiranía de los tiempos”: SÁNDOR MÁRAI. Divorcio en Buda
Existen países de hombres gobernados por leyes y países de leyes gobernadas por hombres. Después de leer estas líneas el lector decidirá a cuál de los dos pertenece México.
El protagonista del relato trabaja en una institución pública, en el Poder Judicial de la Federación. Su puesto es el de Secretario de Estudio y Cuenta, que consiste fundamentalmente en preparar proyectos de sentencia
Un día, después de muchos años de servicio y dedicación, el magistrado para quien trabaja el protagonista culmina su periodo. Debe ser sustituido. Sin embargo, como el órgano legislativo a quien le corresponde designar al sustituto no se pone de acuerdo, dicho cargo queda vacante.
Las reglas de juicio indican que las ausencias definitivas de los magistrados se cubrirán con el secretario de mayor antigüedad en el cargo y como el protagonista cubre dicho requisito puede estar tranquilo, es previsible que será nombrado magistrado provisional, en tanto el órgano legislativo designe al magistrado definitivo, así que al desempeñar esa función recibirá una justa recompensa por años de servicio y dedicación, así como un aumento salarial y de prestaciones, acordes con el nuevo puesto.
El último día de trabajo de su jefe, se realiza la entrega formal de los asuntos jurisdiccionales y, al día siguiente, las dos Magistradas titulares integrantes del órgano donde labora el protagonista, lo proponen ante el Órgano Judicial superior para que se desempeñe como magistrado provisional.
El protagonista libera la presión y ansiedad acumulada en las últimas semanas y meses, pues sabe que dentro de poco recibirá la recompensa de su esfuerzo. Poco o nada se imaginaba el giro perverso que daría esta historia.
Tres días después de que lo propusieron como magistrado provisional, se cambia la propuesta por otra persona. Seguramente piensa el lector que la nueva persona tenía mayor antigüedad que el protagonista y que esto le fue informado. Pero nada de eso sucedió.
Así, misteriosamente, la nueva persona propuesta fue designada sin cubrir los requisitos legales. No solo eso, en la fecha en la que se escribe este relato, la persona designada continúa desempeñando el cargo como magistrado provisional porque el órgano legislativo no ha designado al magistrado titular.
Pero no todo está perdido. En un país de hombres gobernados por leyes el protagonista tendría que ser escuchado y satisfecho en sus reclamos. Por ello, aun confiando en el estado de derecho, decide acudir a las instancias legales porque considera que se designó a un magistrado provisional de manera inadecuada.
En este punto lo que el lector esperaría es que el imperio de la ley se restaure y que los intereses facciosos sean repelidos. Pero eso no pasó. Después de agotar todos los recursos previstos en el país, el protagonista concluye que en su país se vive una realidad kafkiana en la cual los hombres gobiernan a las leyes y no al revés.
La realidad judicial supera la ficción
El relato anterior se basa en hechos reales. El protagonista de la historia soy yo.
En septiembre de 2017 me desempeñaba como Secretario en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 10 de septiembre mi exjefe me entregó los asuntos jurisdiccionales, el 11 de septiembre las Magistradas integrantes de dicha Sala Regional me propusieron como magistrado en funciones ante la Sala Superior.
Sin embargo, el 14 de septiembre, la Magistrada Presidenta me saltó y designó a otro compañero con menor antigüedad en el puesto. En la designación de dicho magistrado provisional cobran relevancia las siguientes circunstancias:
- a) El artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la ausencia definitiva de un magistrado de Sala Regional deberá ser suplida por el secretario general o por el secretario con mayor antigüedad.
- b) Las disposiciones reglamentarias aplicables y los criterios de la Suprema Corte disponen que la antigüedad se contará a partir del ingreso en la categoría judicial, en este caso, a partir del ingreso en la categoría de “Secretario de Estudio y Cuenta de Sala Regional”.
- c) El compañero que terminó siendo designado ingresó en la categoría de secretario en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral el 16 de enero de 2015, mientras que yo ingresé el 4 de noviembre de 2014.
- d) Cuando aconteció el cambio de propuesta, nunca se me informó sobre las razones que motivaron dicho cambio, siendo una incógnita —siniestra— hasta la actualidad.
- e) Actualmente dicho magistrado en funciones continúa desempeñando el cargo porque el Senado no ha designado al magistrado titular, no obstante que la Suprema Corte envió la terna respectiva desde 2017.
Ahora bien, diversos parámetros internacionales y casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Suprema Corte de Justicia de México, han sostenido que un inadecuado proceso de designación de jueces y magistrados, aun siendo provisionales, ocasiona una violación al principio de independencia judicial.
Lo anterior, porque han determinado que un adecuado proceso de nombramiento de cargos judiciales, definitivos o provisionales, “no puede ser discrecional”, sino que implica: (i) que se sustente en criterios objetivos y razonables y (ii) que no se vulnere el derecho a la igualdad de quienes, cubriendo los requisitos legales, pueden acceder a dichos cargos públicos.
Asimismo, se ha señalado en dichos estándares que el cumplimiento del principio de independencia judicial debe realizarse por cualquier órgano y ante cualquier instancia al constituir un elemento imprescindible del debido proceso, ya que dicho principio en su dimensión institucional constituye una garantía de la sociedad de contar con jueces independientes.
Pues bien, estos elementos se han invocado en todas las instancias agotadas dentro del sistema jurídico mexicano, a efecto de evidenciar que el nombramiento discrecional de mi compañero resulta contrario a los estándares internacionales y nacionales que garantizan la independencia judicial.
En un primer recurso, el 23 de abril de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió el asunto general SUP-AG-37/2019, donde sostuvo que no existía algún medio de impugnación en materia electoral para cuestionar la designación impugnada y que constituía un acto discrecional.
A través del juicio de amparo, mediante la resolución del Recurso de Queja 199/2019, el Decimonoveno Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó que dicho juicio resultaba improcedente porque el acto de designación reclamado era una resolución emitida por el Tribunal Electoral que era definitiva e inatacable, aunque no se tratara de la materia electoral.
Finalmente, el Presidente de la Suprema Corte desechó la controversia que promoví con fundamento en el artículo 11, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (1/2020) por considerar que carezco de legitimación porque “no soy titular de un órgano judicial para reclamar la violación a la independencia judicial.” Habrá que esperar qué decide el Pleno en el recurso de reclamación.
Cierro este relato diciendo que no escribo estas líneas con el afán de obtener justicia, pues a la señora vendada hace mucho rato que no se le ve por estos rumbos, las escribo porque al igual que Jorge Volpi, tengo la firme convicción de que las verdades secuestradas por el poder pueden ser liberadas mediante la literatura.
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Iván Gómez García
Invitado
Fuente: Contribuye a una causa social