El ABC de la Fiscalía Anticorrupción de México

El ABC de la Fiscalía Anticorrupción de México

2020-07-30

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en México es un órgano con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Fiscalía General de la República (“FGR”) [1], que tiene por objeto prevenir, investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción [2] cometidos tanto por funcionarios públicos como por particulares [3]

Origen

La Fiscalía Especializada tuvo su origen en 2014 tras la reforma al artículo 102 de la Constitución (creada originalmente bajo el nombre de Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción [4]), en la que se le dotó de facultades investigación y persecución de delitos y se determinó que el titular sería nombrado y removido por el fiscal general de la República [5] con base en sus méritos y capacidades [6].

Presupuesto

En términos presupuestarios la Fiscalía Especializada opera bajo el presupuesto que se asigna a la FGR, quien elabora un proyecto de presupuesto anual en el que considere una partida específica para la Fiscalía Especializada que garantice su autonomía e independencia funcional y financiera [7].

Membresía al Sistema Nacional Anticorrupción

En el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción (“SNA”), el titular de la Fiscalía Especializada es integrante del comité coordinador, instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA y de diseñar, promocionar y evaluar las políticas públicas de combate a la corrupción. 

Mecanismos de control

En materia de rendición de cuentas, el fiscal especial tiene la obligación de presentar un informe anual ante el Senado de la República, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho informe debe remitirse al comité coordinador del SNA.

Desafíos de la Fiscalía Anticorrupción

La Fiscalía Especializada tiene los siguientes desafíos:

  1. Consolidar la independencia y autonomía respecto a las investigaciones que lleve a cabo la Fiscalía Especializada. Como fue señalado en el último informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, las fiscalías anticorrupción deben trabajar en la percepción pública sobre la imparcialidad de las investigaciones penales y la no injerencia del poder político o de los poderes fácticos en la tarea del Ministerio Fiscal.
  2. Bajo las directrices generales que fije en su momento el Plan de Persecución Penal definitivo de la FGR, publique un plan anual de trabajo en el que fije la estrategia para controlar la corrupción desde el ámbito penal. 

Particularmente, deberá reflejarse en ese plan anual el diagnóstico presentado en la Política Nacional Anticorrupción publicada por el Comité Coordinador del SNA, y consecuentemente atienda temas fundamentales:

  1. a) El fortalecimiento de mecanismos de denuncia de delitos de corrupción y el diseño de una política efectiva de protección de los denunciantes.
  2. b) La optimización de los procedimientos de la Fiscalía Especializada que asegure que la procuración e  impartición de justicia sea eficaz en el control de la corrupción.
  3. Definir criterios y parámetros nacionales para que las empresas del sector privado adopten e implementen programas de cumplimiento para el control de actos de corrupción, así como sobre los criterios de evaluación de esos programas. 

El equipo de DLM

 

 

NOTAS

[1] Por decreto publicado el 20 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión declaró la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República. Sobre ésta y su diseño (proveniente del artículo 102 constitucional) se criticó que la figura del fiscal general no cuenta con autonomía para liderar la Fiscalía con independencia e integridad. Primero porque no obstante que el Senado tiene la obligación de evaluar y proponer al presidente una lista de diez candidatos a fiscal general, no está previsto un procedimiento transparente, público y participativo para esos efectos (por lo que existe riesgo de que se designe con base en criterios políticos y no por su perfil o sus méritos y capacidades). En segundo lugar porque no obstante que el Senado puede objetar la decisión del presidente de remover al fiscal “por causas graves”, no existe un procedimiento de remoción con las salvaguardas necesarias que eviten el uso político de ese mecanismo. 

[2] Ver artículo 29 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. 

[3] Los delitos tipificados en el título décimo del Código Penal Federal mexicano son: ejercicio ilícito de servicio público (artículo 214), abuso de autoridad (artículo 215), coalición de servidores públicos (artículo 217), uso ilícito de atribuciones y facultades (artículo 218), concusión (artículo 218), intimidación (artículo 219), ejercicio abusivo de funciones (artículo 220), tráfico de influencia (artículo 221), cohecho (artículo 222), cohecho a servidores públicos extranjeros (artículo 222 bis), peculado (artículo 223) y enriquecimiento ilícito (artículo 224).

[4] Provisionalmente, y hasta en tanto se creara formalmente la Fiscalía General de la República, se estableció que su titular había de ser designado por el Senado de la República y que el ejecutivo federal podía objetar dicho nombramiento. Sin embargo, en ese periodo, nunca fue nombrado titular alguno de la Fiscalía Especializada.

[5] En término del artículo 102, apartado A), párrafo cuarto de la Constitución, el nombramiento y remoción del fiscal especializado podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. 

[6] Ver artículo 22 y siguientes de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

[7] A diferencia de la presente regulación, en la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se establecía que la Fiscalía Especializada tenía facultad para elaborar anualmente su anteproyecto de presupuesto y para enviarlo directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se integrara al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que aprueba la Cámara de Diputados.

Fuente: Dona $200.00 a DLM

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