Comentarios al protocolo de protección para alertadores de la corrupción

Comentarios al protocolo de protección para alertadores de la corrupción

2020-10-14

La Secretaría de la Función Pública del gobierno federal en México ha lanzado recientemente el anteproyecto de un “Protocolo de Protección de Personas Alertadoras de la Corrupción”. El proyecto está pasando los trámites regulatorios necesarios para finalmente publicarse en algunas semanas y comenzar su etapa de implementación.

El esfuerzo institucional es el segundo paso que ha dado la administración pública federal (2018-2024) en materia de denuncia de actos de corrupción. En julio de 2019 lanzó la plataforma electrónica de denuncia denominado “Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción”, que facilita que ciudadanos denuncien actos irregulares imputables a servidores públicos federales. 

Aunque el acuerdo institucional que regula la operación de esa plataforma –“Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción”– define las medidas de protección en beneficio de los denunciantes, faltaban mecanismos y herramientas que dieran paso a su debida implementación.

El Protocolo anunciado por la Secretaría de la Función Pública, disponible aquí, contiene elementos hacia la definición del riesgo, la determinación de un procedimiento para los denunciantes, la atribución de facultades a autoridades y, más importante aún, la delimitación de las medidas de protección que el gobierno puede brindar a los denunciantes de actos de corrupción.

Previo a la publicación e implementación del mencionado Protocolo, debe promoverse el debate a partir de los siguientes puntos:

  1. En la plataforma de “Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción” debe promoverse activamente el derecho que tienen los alertadores para pedir medidas de protección. Los tipos de riesgo y medida deben enunciarse expresamente en la herramienta
  2. La adopción de medidas de protección debe ser compatible con lineamientos internacionales para la protección de personas defensoras de derechos humanos. Aunque en el Protocolo se citan algunos tratados internacionales en materia de combate a la corrupción, no existen referencias al derecho a defender los derechos humanos ni a las medidas de protección aplicables a defensores y, por lo tanto, para alertadores.
  3. Convocar y dirigir un debate sobre la compensación económica como incentivo para la denuncia de actos de corrupción. La efectividad del Protocolo, radica en la eficiencia de la plataforma de denuncia.
  4. Proponer la elaboración de un manual para empresas del sector privado, con respecto a la implementación de canales de denuncia interna de actos de corrupción. La colaboración del sector privado es indispensable.
  5. Resulta indispensable la colaboración que el gobierno tenga con las organizaciones de la sociedad civil y los Comités de Participación Ciudadana de los Sistemas Estatales anticorrupción, para dar seguimiento a las denuncias ciudadanas de las que aquéllos tengan conocimiento o reciban a través de sus plataformas.

 

Algunas de las propuestas alrededor de la denuncia de actos de corrupción y protección de denunciantes, aplicado al proceso de pandemia por COVID-19, puede consultarse en el estudio “Corrupción y Derechos Humanos en Tiempos de COVID-19”, disponible aquí.

 

El equipo de DLM

Fuente: Contribuye a una causa social

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