Inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio de las Leyes reglamentarias del Poder Judicial Federal aprobado por el Senado de la República.
2021-04-16
Por Pablo Herrera – DLM
El Pleno de la Cámara de Senadores de la República mexicana aceptó la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio del dictamen, que planteó el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del PVEM, para establecer que con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación y las leyes reglamentarias:
La persona que, a la entrada en vigor de esta reforma, ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024. Asimismo, para que el Consejero de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de la SCJN el primero de diciembre del 2016, concluya su encargo del 30 de noviembre del 2023; y que el Consejero de la Judicatura Federal, nombrado por el pleno de la Suprema Corte el 24 de febrero del 2019, concluya sus funciones el 23 de febrero del 2026.
La adición también dispone que el Consejero de la Judicatura Federal, nombrado por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre del 2019, concluya el 17 de noviembre del 2026; y para que las consejeras de la Judicatura Federal, designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre, concluyan su encargo el 19 de noviembre de 2026. Además, el Consejero de la Judicatura Federal, designado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primero de diciembre del 2019, durará en funciones hasta el 30 de noviembre de 2026.
El Pleno aprobó -con 80 votos a favor, 25 en contra y cuatro abstenciones- el régimen transitorio, con la adición del artículo Décimo Tercero admitida por la Asamblea, por lo que, una vez aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.[1]
El artículo décimo tercero transitorio es violatorio a los artículos 97[2] y 100[3] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ampliar los periodos establecidos en la misma constitución para los cargos de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) desde una Ley secundaria. Una vez culmine el respectivo proceso legislativo, la labor del litigio estratégico se convierte en estos momentos de máxima relevancia, siendo clara la procedencia del juicio de amparo en contra del inconstitucional artículo transitorio señalado, siendo que este violaría una de las principales garantías de la independencia judicial – que los jueces tengan periodos transexenales y sean independientes de mayorías políticas momentáneas-.
Al respecto, no existe justificación, fundamentación o motivación alguna a la aprobación del transitorio. A su vez, en el dictamen no se argumentó la necesidad de su incorporación, ni existen razones jurídicas para mantenerlo. Lo anterior es muestra de la opacidad y falta de transparencia que se han mantenido en la actual legislatura.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal expresó en un comunicado[4] que dicho transitorio no solo no fue elaborado por el equipo redactor de las propuestas originales de la reforma judicial, sino que tampoco fue solicitado por el Poder Judicial Federal.
En ese mismo sentido, Senadores han reportado al Presidente de la mesa directiva del Senado de la Republica que fueron expulsados de la Sesión Virtual Ordinaria ante supuestas “fallas” durante las últimas dos votaciones correspondientes al dictamen que reforma el Código Federal de Procedimientos Civiles, y a la adición del artículo transitorio en comento.
El inconstitucional artículo transitorio aprobado por el Senado dentro de la reforma judicial debe ser modificado y expulsado del marco jurídico, pues a su vez contraviene los estándares fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH ha señalado que resulta conveniente que el periodo para el cual es designado un operador de justicia no sea interferido por los cambios de gobierno y que no coincida con los cambios de legislatura.[5]
En palabras del propio Ministro Zaldivar, actual Presidente de la SCJN, ante el similar caso propiciado por el mandato del Gobernador Jaime Bonilla en el Congreso de Baja California, “se trata de un fraude a la Constitución, de un efecto corruptor de rango constitucional”.
[1] http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50740-aprueba-senado-nuevas-leyes-para-el-poder-judicial-de-la-federacion.html
[2] Artículo 97 párr. 4: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo posterior inmediato.”
[3] Artículo 100 párr. 5: “Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.”
[4] https://twitter.com/CJF_Mx/status/1382866546012266497
[5] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia (OEA, Serv.L/V/II Doc. 44, 2013)