Gertz: a 3 años sin independencia en la designación de Fiscales especializados

Gertz: a 3 años sin independencia en la designación de Fiscales especializados

2022-03-23

Pablo Herrera – DLM

 

Además de la impunidad, Falta de transparencia y rendición de cuentas, el cierre de espacios de participación ciudadana, la designación de fiscales especializados de forma directa y sin convocar a los concursos públicos exigidos en la ley, ha sido uno de los aspectos que han caracterizado a la Fiscalía General de la República (FGR) bajo el liderazgo de Gertz, como se evidenció con el caso de la designación de la Fiscal especializada en combate a la Corrupción y la titular designada de la Fiscalía especializada en materia de Derechos Humanos (DDHH).

 

Los ciudadanos tenemos derecho a contar con fiscales que ejerzan su función de manera autónoma, apartadas de cualquier injerencia del poder político o de las organizaciones criminales. La independencia, además de en su faceta institucional, se refleja en una dimensión funcional o del ejercicio individual del desempeño de las y los operadores de justicia.[1]

 

Para incidir directamente en la raíz del problema o la causas principales del mal funcionamiento de la FGR y de la distorsión de su autonomía a conveniencia de su titular, necesariamente implica voltear directamente a la independencia de las y los Fiscales en el ejercicio de sus funciones.

 

En el caso particular las instituciones especializadas en el combate a la corrupción y en materia de DDHH, la independencia y autonomía es considerada un requerimiento fundamental para el ejercicio propio y efectivo de sus funciones. La tarea de acabar con la corrupción de altos servidores públicos –y no solamente con la pequeña corrupción (petty corruption)– o de la corrupción sistémica en un país con un déficit de buena gobernanza y con una débil ejecutabilidad del Derecho, está destinada a fracasar cuando los esfuerzos no están respaldados por una institución anticorrupción suficientemente fuerte e independiente[2]

 

Las irregularidades en los procesos de designación y nombramiento de las Fiscalías especializadas fueron notorias, procesos opacos y a puerta cerrada, sin convocatoria ni criterios, requisitos o plazos para el concurso público, sin participación ciudadana, sin fundamentación ni motivación de la evaluación de los perfiles designados, a designación directa  y ante claras presiones e intereses políticos.

 

Como se ha identificado numerosamente, la nueva LFGR viola principios de progresividad, independencia judicial, transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas. En la labor de la sociedad civil para combatir la inconstitucionalidad de la norma, se ha evidenciado la complicidad del Senado en la opacidad y corrupción detrás de la reforma a la LFGR, además de la nula motivación y fundamentación congruente para esa regresión legislativa.

 

La reforma a Ley de la Fiscalía General de la República eliminó la garantía de la participación ciudadana en el nombramiento de los Fiscales Especializados que sí se contemplaba en la ley abrogada, si bien el artículo 19 de la Ley de la FGR permite a la ciudadanía proporcionar información sobre los titulares, se eliminó el derecho a participar en la designación, así́ como también eliminó los principios de máxima transparencia y publicidad contemplados para todo proceso de designación, desde su convocatoria hasta la designación. 

 

Ello implica y ha demostrado, el uso de las facultades del titular de la FGR para ejercer presión y control total sobre la estructura de la FGR – como en los casos mencionados, además del caso Cienfuegos, el Caso de Alejandra Cuevas, y muchos más que involucran personajes del círculo y la familia del presidente-, así́ como para establecer las bases para su acceso y profesionalización, y en último lugar, el nombramiento y remoción de sus integrantes ha estado supeditado en su totalidad a la voluntad e intereses del titular de la FGR y del titular del ejecutivo, sin ningún control de publicidad, transparencia, independencia o participación ciudadana, y limitando la intervención del Senado en las objeciones a las designaciones.

 

Este tipo de prácticas discrecionales se ha aprovechado bajo la titularidad de Gertz, con el objetivo de contribuir, a través de la corrupción, a generar riesgos objetivos a la independencia en el desempeño de las y los operadores de justicia y favorecer la impunidad de los casos.

 

Así  con las recientes filtraciones de los audios, fuera del conflicto político y jurídico que representa, hizo de manifiesto no solo la presión a la Corte, sino el control que Gertz ejerce sobre las funciones de los fiscales, su independencia, y el ejercicio de la procuración de justicia a conveniencia de su titular. 

 

Como resultado de ello tenemos que, de acuerdo a la evaluación anticorrupción de Latinoamérica 2021-22 por el Vance Center for International Justice, en México, la Fiscalía Anticorrupción ha judicializado menos del 2% de los casos. 

 

De ahí destacamos la importancia del fortalecimiento institucional de los órganos anticorrupción y la FGR, iniciando por procesos de nombramiento que garanticen independencia formal y material de las fiscalías especializadas.

 

De acuerdo con estándares internacionales[3], se requiere que la autonomía de los órganos de procuración de justicia tenga como resultado el rechazo de cualquier interferencia política indebida y de cualquier vínculo de “obediencia pre-constituida”.[4] Se trata por lo tanto de la despolitización de las instituciones y que las mismas puedan investigar y perseguir delitos independientemente del Poder, institución, nivel de gobierno u órgano autónomo en que el hecho corrupto hubiere sido cometido.[5]

 

Lo más relevante para cualquier procedimiento de nombramiento y selección es que, desde una perspectiva sustancial, los Estados aseguren que éstos no sean realizados o puedan ser percibidos por la ciudadanía como decididos con base en razones de carácter político afectando la convicción de los justiciables en su actuar independiente.[6] Además de garantizar la transparencia, la apertura y participación ciudadana, y la satisfacción de la idoneidad de los perfíles libre de toda injerencia política o presión interna.

 

Las acciones coordinadas de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) evidenciaron los obstáculos que los juicios de amparo en contra de las designaciones y la reforma a la Ley de la FGR han presentado: 

 

  1.   La falta de comprensión del concepto de interés legitimo, y el alto estándar de acreditación para las organizaciones civiles y defensores de derechos humanos, que ha tenido como consecuencia privar de un recurso judicial efectivo para la protección y defensa de DDHH.Ahí cabe la pregunta, realmente ¿Es el juicio de amparo un recurso idóneo y efectivo para la defensa a violaciones de derechos humanos?.
  2. La falta de reconocimiento del combate a la corrupción y por consecuencia de legitimación para la participación de la sociedad civil en la designación de altos funcionarios y de los titulares de los Órganos de procuración de justicia, así como de la implementación de la Política Nacional Anticorrupción
  3. La exención del control de constitucionalidad y convencionalidad de los procedimientos de nombramiento y designación de fiscales especializados, y de actos discrecionales o “soberanos” del Legislativo, el Ejecutivo y la FGR. Si las OSC especializadas y los defensores de derechos humanos carecen de legitimación para combatir la corrupción y reclamar la constitucionalidad del actuar de las autoridades, la pregunta sería entonces, ¿Quien puede cuestionar los actos de la FGR?.

 

Por ello, desde los esfuerzos colectivos de la sociedad civil resaltamos las siguientes recomendaciones:

 

  1. Emprender iniciativas para la promoción de mecanismos para el fortalecimiento de la independencia y autonomía de instituciones que permitan blindar en contra de injerencias políticas, incluyendo adoptar medidas legislativas necesarias para establecer normativamente un proceso de selección y nombramiento adecuado de las y los operadores de justicia/fiscales especializados. Lo anterior implica garantizar un período de duración previamente definido y suficiente que permita al operador y operadora de justicia contar con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores. 
  2.  Impulsar mecanismos para fomentar la participación de sociedad civil en la implementación de política pública anticorrupción 
  3. Apoyar los esfuerzos de las OSC para vigilar y participar en los procesos de nombramiento de autoridades anticorrupción, de fiscales especializados, así́ como del funcionamiento independiente de estas.

 

 

[1] OEA, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, Sobre las Garantías para la Independencia de las y los operadores de Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 2013, pár. 109

[2] ORGANIZATION FOR ECONOMIC COOPERATION AND DEVELOPMENT (OCDE). Specialized Anti-Corruption Institutions. Review of Models. OECD Publications, Paris, 2008. p. 24 y sigs. 

[3] FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA Y EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. Estándares internacionales sobre la autonomía de los fiscales y las fiscalías. Fundación para el Debido Proceso (Due Process of Law Foundation), Washington, D.C., 2017. p. 17. 

[4] Véase artículos 14 y demás relativos de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos

[5] MERINO, Mauricio. Mexico: The Fight Against Corruption (A review of ongoing reforms to promote transparency and curtail corruption). Wilson Center (Mexico Institute), Washington, D.C., 2015. p. 19.

[6] OEA, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, Sobre las Garantías para la Independencia de las y los operadores de Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 2013, pár. 106

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