Control judicial de políticas públicas. ¿La pandemia reabre el debate?
2020-07-21
En el mundo del Common Law y de la Judicial Review llevan años debatiendo entre la “political-question doctrine” y la “justiciability theory”[1]. La discusión gira en torno a los límites del Juez Constitucional.
¿Todos los actos y omisiones del poder público son revisables y controlables por el poder judicial?
La primera posición plantea un no rotundo. Existen actos y omisiones investidos de soberanía y discrecionalidad que se encuentran exentos de control judicial, pues se teme que la intromisión de los jueces altere la división de poderes, dando paso a una hiperactividad judicial [2].
La segunda posición empuja hacia un sistema hermético en el que no existan sectores de impunidad constitucional, donde todos los actos y omisiones son justiciables bajo distintas modalidades y con distintas intensidades, justificándose en el valor democracia.
En el sistema continental la discusión pasa por el argumento contra mayoritario como inhibidor del control judicial.
“Dejemos a los órganos investidos de legitimidad democrática formal dirigir las políticas públicas”, han dicho algunos. “Se trata de un ámbito vedado para los jueces.”, han dicho otros.
Esta discusión tan importante ha sido reabierta en nuestro país con la publicación del artículo titulado “El amparo y las políticas públicas en la pandemia”, en la Revista Mexicana de Justicias Orales, en el cual el Juez Segundo de Distrito en Chihuahua, Arturo Alberto González Ferreiro, afirma que sí es posible controla judicialmente las políticas públicas “siempre y cuando los jueces no rebasen las funciones de protección del proceso democrático, lo cual implica un ejercicio de prudencia”.
Para sustentar su conclusión, el Juez analiza dos casos: 1) la aplicación de pruebas para la detección de COVID-19 y 2) la cancelación de fideicomisos públicos.
Los invitamos a descargar y leer el artículo, disponible en la parte final de esta página.
—–
El equipo de DLM
NOTAS:
[1] El diccionario Black’s Law Dictionary define la voz “political-question doctrine” como el “Principio judicial que ordena que un Tribunal debe negarse a resolver un asunto que implique el ejercicio de facultades discrecionales de los poderes ejecutivo o legislativo” (traducción propia). Texto original: “The judicial principle that a court should refuse to decide an issue involving the exercise of discretionary power by the executive or legislative branch of government.” Por su parte, el prestigioso diccionario Duhaimes Law Dictionary define la misma voz como “la doctrina que impide a los tribunales resolver cuestiones que son esencialmente políticas, dentro del horizonte de facultades del poder ejecutivo.” (Traducción propia). Texto original: “A doctrine which prevents a court of law from determining issues which are essentially political; within the purview of the executive branch of government.” La doctrina referida surge en 1803, al resolverse el caso Marbury v. Madison, concluyendo John Marshal que las preguntas políticas no son judicializables. Explica que “La competencia de la corte es, únicamente, decidir sobre los derechos de los individuos, no indagar cómo el poder ejecutivo o la administración pública desempeñan las funciones en las que tienen facultades discrecionales. Preguntas, que por su naturaleza son políticas, o que son atribuidas al Ejecutivo por las leyes y la constitución, no pueden ventilarse en esta corte.” (traducción propia). Texto original: “The province of the court is, solely, to decide on the rights of individuals, not to inquire how the executive, or executive officers, perform duties in which they have a discretion. Questions, in their nature political, or which are, by the constitution and laws, submitted to the executive, can never be made in this court”.
[2] En 2010, al resolver el caso El Shifa Pharmaceutical Industries Company v. United States, la corte de apelaciones del Distrito de Columbia realiza un recuento de los precedentes de la doctrina de las cuestiones políticas diciendo que esta “cumple esencialmente una función de separación de poderes” y “excluye del control judicial aquellas controversias que giran en torno a políticas y determinaciones de valores encomendadas a los poderes legislativo o ejecutivo”. También recuerda que “la doctrina está diseñada para contener al poder judicial de una interferencia inapropiada en la actuación de las otras ramas del gobierno” (traducción propia). Texto original: “The political question doctrine is “essentially a function of the separation of powers,” Baker v. Carr, 369 U.S. 186, 217 (1962), and “excludes from judicial review those controversies which revolve around policy choices and value determinations constitutionally committed for resolution to the halls of Congress or the confines of the Executive Branch,” Japan Whaling Ass’n v. Am. Cetacean Soc’y, 478 U.S. 221, 230 (1986). See also United States v. Munoz-Flores, 495 U.S. 385, 394 (1990) (explaining that the “doctrine is designed to restrain the Judiciary from inappropriate interference in the business of the other branches of Government”).
Fuente: El amparo y las políticas públicas en la pandemia (juez González Ferreiro)